Guadalajara, Jalisco, México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Sala Regional Guadalajara, ratificó la sentencia impugnada por Georgina Burciaga Armenta, pues se consideró que ninguno de los agravios presentados ante esa instancia federal, fueron suficientes para acreditar la violencia política de género en agravio suyo, por parte del alcalde de Guasave Martín Ahumada Quintero.
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número de expediente SG-JDC-52/2024, que promovió la hoy síndica procuradora con licencia, impugnaba la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, organismo que el pasado 24 de enero pasado, declaró inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
La sentencia, que concluye con la decisión de que no hubo elementos para acreditar violencia política de género, fue desarrollada el pasado 29 de febrero.
En el resolutivo emitido que contiene 42 páginas, viene el desglose de los señalamientos de Burciaga Armenta, entre los que se destacan también la rueda de prensa que dieron el director jurídico y la directora de IMMUJERES, quienes dieron a conocer el procedimiento de investigación inicial contra ella ante la Auditoría Superior del Estado, también resulta inoperante, pues no se utilizaron palabras ofensivas o denigrantes hacia la denunciante, por lo que no cometieron violencia política de género.
También se califica de inoperantes los señalamientos de agravios que señala en el tema de contratación de medios de comunicación y notas periodísticas.
Se establece que los servicios contratados son con el objeto de difundir campañas preventivas en apoyo a la ciudadanía y actividades de obras del gobierno municipal, por lo que las pruebas aportadas por la hoy síndica procuradora con licencia para señalar que el alcalde utiliza a un medio de comunicación para denigrarla o violentarla políticamente son inoperantes.
De la misma manera resulta infundado el señalamiento de reducción de presupuesto al área de Sindicatura de Procuración.
Otra decisión calificada de infundada, fue el reclamo de que se haya separado de la Comisión de Transparencia, pues no está dentro de sus funciones integrar el citado comité.
En el reclamo que se hace de que las pruebas aportadas no fueron valoradas debidamente por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, se precisa que “ninguno de los agravios hechos valer en la presente instancia federal, fueron suficientes para acreditar el supuesto incorrecto actuar de la responsable, y con ello acreditar la violencia política de género en cuestión en su perjuicio, máxime que los agravios planteados y relacionados con cada hecho denunciado y analizado en la presente resolución, valorando las pruebas respectivas en cada caso, resultaron infundados e inoperantes respectivamente.”
Por todo lo anterior, cita el documento, debe confirmarse la sentencia impugnada por Georgina Burciaga Armenta.
Por todo lo anterior, se confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, impugnada por Georgina Burciaga Armenta.
Link: Para conocer la resolución federal
https://www.te.gob.mx/EE/SG/2024/JDC/52/SG_2024_JDC_52-1327662.pdf
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