Diputados solicitan a las juntas municipales de agua potable y alcantarillado del estado que en los casos de retraso de pago por parte de los usuarios, no se les suspenda el servicio, sino que únicamente se les limite.
El Pleno del Congreso del Estado aprobó una propuesta de punto de acuerdo de urgente y obvia resolución que presentó este martes en la sesión ordinaria el diputado Eleno Flores Gámez.
El punto de acuerdo aprobado por unanimidad hace un llamado a las juntas municipales de agua potable y alcantarillado del estado de Sinaloa a que actúen conforme a la Ley de Alcantarillado y Agua Potable del Estado de Sinaloa.
Es decir, que no suspendan el servicio de agua potable, solamente lo limiten, ya que el vital líquido es de suma importancia para evitar enfermedades por deshidratación y para satisfacer las necesidades de las personas.
El punto de acuerdo presentado por el diputado Eleno Flores precisa que el artículo 51 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa establece que será causa de limitación de los servicios cuando los usuarios dejen de pagar uno o más meses o bimestres.
“Como podemos observar, el artículo antes mencionado precisa la limitación del servicio de agua potable, sin que haga referencia a la suspensión del servicio, como ha venido ocurriendo en nuestro estado”, aclaró.
Además, aseguró que el derecho al agua y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
“Lo reconoce la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 64/292 del 28 de julio del 2010, entre otras razones por la importancia que representa el disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas”.
De igual manera resaltó que así lo reconoce el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Este comité, puntualizó, reconoce que “el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”.
Explicó que el derecho al agua se define como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
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