Guasave, Sinaloa a 10 de junio del 2023.- Un verdadero atentado contra el medio ambiente está pretendiendo realizar la Dirección de la Escuela Secundaria Eti28 de Guasave, al poner en marcha la construcción de una nueva barda perimetral, pero para ello tendrán que tumbar más de 20 árboles con una antigüedad de más de 20 años en ese lugar.

Aunque los argumentos de la Directora María Aida Gutiérrez Meza, sean válidos y justificados por ella al decir que es por la seguridad de su alumnado, nada justifica un Ecocidio ambiental, el cual por cierto, es el segundo que pretende realizar en esa secundaria.

La primera deforestación en esa secundaria se hizo en meses pasados en el campo de fútbol ubicado dentro de la institución, donde por orden de la Dirección se tumbaron más de 15 frondosos árboles que servían para el descanso de los estudiantes, el argumento de la escuela fue que por ahí se les escapaban los jóvenes y que por “Seguridad”, despejarían esa barda, donde por cierto, se siguen brincando los estudiantes a plena vista de todos.

La “nueva barda” según la directora, autorizada por la sociedad de padres de familia y autorizada por los padres de familia de esta institución, fue desmentida por muchos padres y madres de familia durante la transmisión en vivo de esta denuncia, donde muchos y muchas argumentaron desconocer la obra y tal autorización.

A raíz de la denuncia pública a través de Periódico El Comunicador, llegaron al exterior de la Eti28 personal de Oficialía Mayor y de la Dirección de Parques y jardines del Ayuntamiento de Guasave, a efecto de conocer la procedencia o la orden de la tala de esos árboles.

Los funcionarios municipales cuestionaron al talador el cual en su defensa dijo que traía la orden de tumbar los 20 árboles que están en ese corredor ecológico enfrente de esa Escuela Secundaria.

De manera inmediata los funcionarios pararon el Ecocidio, sin embargo, el talador dijo que ahí era propiedad privada y que tenían permiso para esta actividad, y efectivamente, en cuestión de minutos llegó una mujer y con carpeta en mano presentó unos permisos de la Dirección de Ecología Municipal, por lo que esos trabajos estaban autorizados por la propia autoridad.

Los empleados de Parques y Jardines tuvieron que retirarse porque lamentablemente nada tenían que hacer ahí y respetaron el permiso otorgado por la titular de Ecología Municipal Zulma Karina Gámez.

El propio presidente municipal de Guasave Martín Ahumada Quintero, se sorprendió ante el hecho y de manera inmediata tomó cartas en el asunto y se deslindó al decir que no era personal del ayuntamiento, por lo que giró las instrucciones precisas al oficial Mayor Juan de Anda Mata, para que averigüe todo lo concerniente al caso.

Aunque la ley es muy clara en el tema de la deforestación porque se consideran delitos contra los recursos naturales y  medio ambiente aquellas conductas que provocan daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo, de las aguas o de los animales y plantas.

En sus apartados se dice que comete delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente quien con sus acciones perjudica el equilibrio ecológico y los ecosistemas.

La protección del medio ambiente y de los recursos naturales es un asunto de interés mundial. Existen normas internacionales suscritas a nivel internacional que muestran esa preocupación común por el planeta y la vida que en él se desarrolla.

En la Declaración de Estocolmo de 1972, la Convención de Bonn de 1979, el Convenio de Berna de 1979, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 o el Convenio de Río sobre la biodiversidad de 1992, las naciones se han unido para marcar ese interés compartido por preservar los recursos naturales, el medio ambiente y la vida.

Los principios ambientales en México se establecen fundamentalmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sin embargo, ésta se complementa con diversas leyes y reglamentos específicos de otros ámbitos.

La responsabilidad ambiental en México puede surgir de conformidad con disposiciones de carácter administrativo, civil o penal establecidas por los gobiernos federal o estatal, pero la mayor parte de los litigios ambientales se inician a nivel administrativo.

El  Articulo 203 de la Ley de Ecología, se refiere a la responsabilidad ambiental, es decir, que toda persona está obligada a reparar los daños causados al medio ambiente, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El Artículo 204 de la Ley de Ecología, establece que cuando se hayan ocasionado daños o perjuicios, los afectados podrán solicitar a las autoridades ambientales un dictamen técnico. Este dictamen tiene valor de prueba en los juicios civiles.

Delitos Ambientales Federales. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (LGEEPA), establece, en el Artículo 182, dos caminos para iniciar una acción penal a nivel federal por delitos ambientales.

Primero, cuando las autoridades federales tengan conocimiento de actos u omisiones que pudiesen constituir delitos, deberán presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal.

Segundo, la Ley de Ecología establece que cualquier persona podrá presentar directamente una denuncia penal por delitos ambientales ante el Ministerio Público Federal.

Los delitos ambientales a que se refiere el párrafo anterior se tipifican en el Código Penal Federal en los Artículos 414 al 423. Las penas establecidas en el Código Penal Federal son de seis meses a diez años de prisión y multas de tres mil días de salario mínimo.

Cabe señalar que tanto los años de prisión como los días multas se pueden incrementar de acuerdo con el tipo de conducta que se haya realizado.

Se consideran delitos ambientales federales, entre otros:

  • Realizar actividades con materiales o residuos peligrosos que dañen la salud pública, la flora y fauna silvestre, los recursos naturales o los ecosistemas.
  • Descargar contaminantes a la atmósfera, que ocasionen daños a los recursos naturales.
  • Descargar aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, lagunas y aguas subterráneas que ocasionen daños a la salud pública, la flora y fauna silvestre, los recursos naturales o los ecosistemas.
  • Destruir o rellenar pantanos, humedales, lagunas, esteros o manglares.
  • Introducir al país o comerciar con recursos forestales, flora y fauna que padezca enfermedades contagiosas o plagas.
  • Destruir o talar árboles sin la autorización correspondiente.
  • Provocar incendios en bosques o selvas.
  • Capturar, dañar o matar tortugas marinas mamíferos marinos, o comercializar con sus productos.
  • Comerciar con especies endémicas o en peligro de extinción.
  • Introducir, comerciar y manejar organismos genéticamente modificados en contravención con la legislación

De acuerdo con el  Articulo 188 de la LGEEPA, cada Estado establecerá sus propias sanciones penales por delitos ambientales de acuerdo con su legislación ambiental estatal.

Es preciso mencionar que maestros de este plantel y subdirectores están deslindándose de la tala de árboles, por lo que la responsabilidad la están dejando en manos de la Directora.

El ayuntamiento de igual manera tendrá que revisar a la Directora de Ecología, pues mientras ellos cómo gobierno buscan todos los mecanismos para tener un mejor planeta donde vivir y realiza actividades enfocadas a la conservación del medio ambiente y gasta dinerales en reforestaciones, no es posible que desde su propia infraestructura sus funcionarios autoricen de un plumazo la “tumba” de unos árboles que le han costado un cuarto de siglo mantenerse de pie.

También es muy lamentable que una Institución Educativa como la Eti28 que le lleva a sus alumnos conferencistas para crear conciencia en el cuidado del medio ambiente, ponga el mal ejemplo trozando arboles solamente para darle paso a una barda que les bloqueará primeramente la circulación del aire y segundo que elevará con mucho la temperatura en las aulas, las cuales carecen del sistema de refrigeración.

El tema dará mucho de que hablar, por lo pronto hoy sábado está parada la tala desconsiderada pero no suspendida por la autoridad, la Secretaría de Educación Pública deberá revisar ese expediente de construcción, ya que no es posible por sus criterios propios que ellos estén involucrados en este Ecocidio programado por la Eti28.

La opción civil la tiene cualquier ciudadano ante un atentado o ataque al medio ambiente, la ley es clara para quien comete este tipo de delito, solo basta interponer la denuncia correspondiente y la justicia aplícable llegará.

Significado de: ECOCIDIO en sentido amplio es el daño masivo y la destrucción de los ecosistemas, es decir, un daño grave a la naturaleza de forma generalizada o a largo plazo.

ECOCIDIO significa literalmente “matar el propio hogar”.

 

 

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