MÉXICO, D.F., A 31 DE MARZO DE 2016

Comunicado de Prensa

PRECISIONES ANTE EL POSTERGAMIENTO DE LA TOMA DE PROTESTA COMO SENADOR DE LA REPÚBLICA

El pasado martes 29 de marzo del año en curso, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores me notificó con oficio No. DGPL-2P1A.2389 que asistiera a cumplir con la Protesta de Ley correspondiente, en mi carácter de Senador Suplente en la fórmula cuya propietaria fue la Senadora Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Q.E.P.D.

Acudí en tiempo y forma ya que en el orden del día de la sesión de ayer miércoles 30 de marzo apareció como primer punto la toma de protesta. Sin embargo, sin mediar comunicación alguna y menos cumplimiento al proceso legislativo, se concluyó la sesión sin hacer relación alguna al punto primero del orden del día.

Ante esta omisión, la Mesa Directiva conculcó mis derechos y el de los electores que votaron por esta fórmula.

La fórmula ganadora integrada por Mónica Tzasna Arriola Gordillo como senadora propietaria y de Manuel Cárdenas Fonseca, como senador suplente, fue apegada a derecho y aprobada por las autoridades electorales competentes y fue por la que votaron los mexicanos.

De acuerdo a la normatividad electoral vigente para el proceso electoral 2011-2012, las fórmulas mixtas son legales, vigentes y aceptadas; en las legislaturas LXII y LXIII se han registrado casos como los del senador Alonso Lujambio Irazábal, cuya suplente es la actual senadora María del Pilar Ortega Martínez.

También está el caso del senador David Penchyna Grup, cuya suplente es Carmen Dorantes Martínez; y, el de Héctor Yunes Landa, cuya suplente es Erika Ayala Ríos, entre otros.

El acuerdo CG581/2012 del IFE es plenamente legal y vinculatorio y contiene numerosas fórmulas mixtas.

De acuerdo a la ley, la fórmula Arriola Gordillo – Cárdenas Fonseca fue la ganadora, ante la ausencia de la primera, es obligación de las autoridades senatoriales cumplir el mandato constitucional y tomar la protesta correspondiente al senador suplente.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que bajo ninguna circunstancia debe haber suspensión del acto reclamado y la omisión en que cae la Mesa Directiva es clara, pero aún se puede corregir esta violación y no crear un pésimo precedente que afecta la integración de las instituciones y conculca derechos adquiridos, reconocidos por la Ley, así como también el derecho de quienes emitieron su voto.

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* Comunicador Sinaloense

* Periódico El Comunicador Sinaloense

* Rosario Antonio Ramirez 

 

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