Durante esta próxima contienda electoral las reglas de participación de los candidatos y candidatas son claras, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa marca lo que sí y lo que no pueden hacer los candidatos durante las campañas electorales.

Los representantes de los partidos políticos podrán realizar ciertas actividades que ya son permitidas, sin embargo, también tienen restricciones establecidas por la ley.

El candidato Si podrá distribuir  propaganda electoral impresa, siempre que ésta sea reciclable, fabricada con materiales biodegradables, que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

También podrá Colgar o fijar propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada, siempre y cuando se cuente con el permiso por escrito de la o el propietario.

Podrá realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, siempre y cuando den a conocer a la autoridad competente su itinerario.

También podrán acceder a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los partidos políticos, de igual manera pueden participar en entrevistas públicas.

Sin embargo también existen restricciones como no rebasar los topes de gastos establecidos para realizar propaganda y actividades de campaña.

Tampoco podrán aceptar  o utilizar recursos de procedencia ilícita para actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.


Se les prohíbe la utilización de símbolos, signos, expresiones, alusiones fundamentaciones de carácter religioso.

No podrá colgar propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.

Se les prohíbe usar expresiones que calumnien a las candidaturas o aquellas acciones que constituyan violencia política en razón de género en la propaganda política electoral que realicen.

Si algún candidato o candidata violenta esta ley, tú como ciudadano podrás denunciarlo ante la autoridad electoral competente.

 

 

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